Ley
Autoriza al Poder Ejecutivo para emitir un empréstito que se denominará de "Fomento Rural y Colonización" por un monto de tres millones de pesos nominales.
Poder Legislativo. - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir empréstito que se denominará de Fomento Rural y Colonización, por un monto de tres millones de peso nominales, de seis por ciento de interés y uno por ciento de amortización acumulativa y a la puja, estando los títulos abajo de la par y por sorteo en caso contrario. El Poder Ejecutivo podrá emitir uno o varios bonos mientras no se impriman los títulos correspondientes. La Sección Fomento Rural queda facultada para vender o caucionar parte o la totalidad de la deuda o de los bonos en el Banco de la República, que queda autorizado para este efecto, o en otras instituciones de crédito.
Una vez emitida esta deuda se retirará de la circulación el Empréstito de Colonización caucionado actualmente en el Banco de la República.
El Estado se reserva el derecho de ampliar el capital de la Sección Fomento Rural y Colonización con dos millones más de la deuda mencionada, que podrán emitirse después de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley.
El tipo de colocación no podrá ser inferior en más de dos puntos a la cotización de la Deuda de Obras Públicas Y Conversión de 1918, de acuerdo con el promedio que ésta haya obtenido en el mes anterior al de la venta en que se deba realizar.
SOSA. - JOSE F. ARIAS. - R. VECINO. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.