Fecha de Publicación: 17/02/1923
Página: 296
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 5

   Además del salario a que se refiere esta ley, el patrón proporcionará a sus trabajadores vivienda higiénica y alimentación suficiente, o en su defecto la suma adicional de cincuenta centésimos diarios o doce pesos mensuales, pudiendo también los trabajadores optar por una u otra solución.
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