Fecha de Publicación: 17/02/1923
Página: 296
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 3

   No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el salario mínimo podrá ser inferior a las tasas fijadas para los trabajadores mayores de 16 años en los casos de defecto físico, enfermedad orgánica u otra causa análoga.
   En tales situaciones el salario mínimo será fijado por el Concejo de Administración Departamental o el Concejo Auxiliar de la circunscripción que corresponda, asesorados por el médico de la localidad.
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