Fecha de Publicación: 17/02/1923
Página: 296
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Salario mínimo que gozarán los trabajadores rurales.

  Poder Legislativo. - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Los trabajadores rurales, mayores de 18 años y menores de 55, empleados en faenas de agricultura o ganadería, ganarán un salario mínimo de 18 pesos mensuales o 72 centésimos diarios cuando sean ocupados por patrones que exploten inmuebles cuyo valor de aforo en conjunto para el pago de la Contribución Inmobiliaria exceda de veinte mil pesos.
   Cuando los inmuebles explotados sobrepasen el aforo de sesenta mil pesos, el salario mínimo será de 20 pesos mensuales u ochenta centésimos diarios.

Por el Consejo: BATLLE Y ORDÓÑEZ. - JOSÉ F. ARIAS. - Manuel V. Rodríguez, Secretario.
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