Ley
Modifica el inciso final del artículo 6º de la ley de 20 de Junio de 1921 en la forma que se indica.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Modifícase el inciso final del artículo 6.º de la ley de 20 de Junio de 1921 en la siguiente forma:
"Ningún colono o familia ocupará, por ningún título, una extensión mayor de setenta y cinco hectáreas.
La Comisión Asesora de Colonización podrá aumentar esta área en los casos que la topografía del terreno lo exija."
Comuníquese, etc.- Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo, a 20 de Octubre de 1921.- JOSE ESPALTER, Presidente.- Ubaldo Ramón Guerra, 1.er Secretario.
Ministerio de Industrias.- Montevideo, Octubre 21 de 1921.- (Carpeta número 739/B/1911). Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N.-
Por el Consejo: CAMPISTEGUY.- LUIS C. CAVIGLIA.- T. Vidal Belo, Secretario.