Fecha de Publicación: 25/10/1921
Página: 188
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Modifica el inciso final del artículo 6º de la ley de 20 de Junio de 1921 en la forma que se indica.  

   Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el inciso final del artículo 6.º de la ley de 20 de Junio de 1921 en la siguiente forma: 
   "Ningún colono o familia ocupará, por ningún título, una extensión mayor de setenta y cinco hectáreas.
   La Comisión Asesora de Colonización podrá aumentar esta área en los casos que la topografía del terreno lo exija."

Artículo 2

   Comuníquese, etc.- Sala de Sesiones del Honorable Senado, en Montevideo, a 20 de Octubre de 1921.- JOSE ESPALTER, Presidente.- Ubaldo Ramón Guerra, 1.er Secretario.

   Ministerio de Industrias.- Montevideo, Octubre 21 de 1921.- (Carpeta número 739/B/1911). Cúmplase, acúsese recibo, publíquese e insértese en el R. N.-

Por el Consejo: CAMPISTEGUY.- LUIS C. CAVIGLIA.- T. Vidal Belo, Secretario.
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