Fecha de Publicación: 25/10/1921
Página: 188
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley

Modifica el inciso final del artículo 6º de la ley de 20 de Junio de 1921 en la forma que se indica.  

   Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el inciso final del artículo 6.º de la ley de 20 de Junio de 1921 en la siguiente forma: 
   "Ningún colono o familia ocupará, por ningún título, una extensión mayor de setenta y cinco hectáreas.
   La Comisión Asesora de Colonización podrá aumentar esta área en los casos que la topografía del terreno lo exija."

Por el Consejo: CAMPISTEGUY.- LUIS C. CAVIGLIA.- T. Vidal Belo, Secretario.
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