Ley
Modifica el inciso final del artículo 6º de la ley de 20 de Junio de 1921 en la forma que se indica.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el inciso final del artículo 6.º de la ley de 20 de Junio de 1921 en la siguiente forma:
"Ningún colono o familia ocupará, por ningún título, una extensión mayor de setenta y cinco hectáreas.
La Comisión Asesora de Colonización podrá aumentar esta área en los casos que la topografía del terreno lo exija."
Por el Consejo: CAMPISTEGUY.- LUIS C. CAVIGLIA.- T. Vidal Belo, Secretario.