Autorízase al P. E. para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de cincuenta mil pesos, con la que dotará a la Comisión Asesora de Colonización, a fin de que ésta proporcione, con calidad de reintegro, los elementos indispensables a los agricultores cuyo capital no alcance para cubrir los gastos de instalación y los que reclamen las tareas iniciales de explotación del predio que les hubiera sido adjudicado.