Fecha de Publicación: 24/06/1921
Página: 622
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 14

   En el caso de que este fondo resulte insuficiente y la Comisión Asesora de Colonización no lo complementara, el Directorio del Banco Hipotecario tendrá la facultad de retener el saldo que se le adeudare sobre la cantidad de trescientos mil pesos anuales que debe restituir al Tesoro Público, de acuerdo con el artículo 3.o de la ley de 24 de Diciembre de 1913.
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