Fecha de Publicación: 24/06/1921
Página: 622
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 13

   Durante los cinco primeros años de la fecha de la escrituración de cada chacra, la Comisión Asesora de Colonización abonará con fondos propios, que tendrá derecho a repetir, las cuotas atrasadas por servicios de amortización e intereses que no fueron pagos a su vencimiento.
   Esta Comisión deberá tener permanentemente a disposición del Banco Hipotecario un fondo equivalente al 20 o/o del servicio anual de los títulos emitidos para préstamos de colonización.
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