En la adjudicación de chacras, efectuada por intermedio de la Comisión Asesora de Colonización, deberá darse preferencia a los agricultores nacionales, mayores de edad y jefes de familia, y a los agricultores extranjeros que acrediten, por lo menos, seis años de ejercicio de la agricultura en nuestro territorio y tengan hijos nacidos en el país.
En todos los casos se tendrán en cuenta las condiciones de moralidad, actividad y salud de los candidatos, distribuyéndose los lotes de acuerdo con la mayor capacidad, el número de auxiliares efectivos que cuente cada familia, el capital y elementos de trabajo de que dispongan.
Si un lote fuera solicitado por varios interesados que reúnan idénticas condiciones, se adjudicará por sortero, y se aplicará tal procedimiento siempre que haya dudas.
La Comisión Asesora de Colonización podrá entregar, llenando las condiciones de esta ley, y con fines de explotación agrícola intensiva, hasta dos chacras a un ingeniero agrónomo.