Fecha de Publicación: 24/06/1921
Página: 622
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 10

   Las chacras adquiridas por intermedio de la Comisión Asesora de Colonización, gozarán de todos los beneficios y privilegios que la ley de 22 de Enero de 1912 establece en el artículo 4.o, cuyas disposiciones quedan incorporadas a la presente ley.
   En los casos de interés general podrá el Consejo Nacional de Administración extender estos beneficios a la colonización patrocinada por empresas particulares.
   La facultad de expropiar tierras para destinarlas a agricultores sólo podrá ejercitarse por el Estado.
   A los efectos de la expropiación, se dará preferencia a los predios no explotados directamente por sus propietarios o que no sean destinados a la agricultura y a los mayores de quinientas hectáreas.
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