Ley
Autorízase al Banco Hipotecario para otorgar préstamos sobre tierras destinadas a la agricultura.
Poder Legislativo. - El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario para otorgar, en las condiciones establecidas por esta ley, préstamos sobre tierras destinadas a la agricultura, hasta el 15 o/o del monto total de cada serie de títulos hipotecarios que emita ese Banco, incluyéndose en el porcentaje máximo indicado, tanto las operaciones de ese género que realice el Estado, como las que efectúen los particulares.
Por el Consejo: BATLLE Y ORDÓÑEZ. - LUIS C. CAVIGLIA. - R. VECINO. - T. Vidal Belo, Secretario.