Fecha de Publicación: 10/08/1920
Página: 271
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 9

   Los duelistas o padrinos que criticasen en público o por la prensa el fallo del Tribunal de Honor, y cualquier persona que denostare en la misma forma a los que acaten dicho fallo, serán penados con la pena de trescientos pesos o prisión equivalente.
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