El artículo 356 del Código Penal quedará redactado en la forma siguiente:
"El duelo será castigado con las penas del homicidio o de las lesiones corporales, según los casos:
1.o Cuando el duelo se hubiere verificado sin la intervención y la
asistencia de padrinos.
2.o Cuando las armas empleadas hubiesen sido desiguales o en la elección
de las mismas o en el acto del desafío mediara engaño o violación de
las condiciones concertadas por los padrinos.
3.o Cuando de las condiciones concertadas o de la especie del duelo o de
la distancia de los combatientes o de otras circunstancias resulten
considerablemente aumentadas las probabilidades de que uno de los
combatientes o los dos hayan de resultar muertos.
En los casos 2.o y 3.o del presente artículo los padrinos serán considerados como cómplices del delito."