Fecha de Publicación: 10/08/1920
Página: 271
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 7

   El artículo 356 del Código Penal quedará redactado en la forma siguiente:

   "El duelo será castigado con las penas del homicidio o de las lesiones corporales, según los casos:

1.o Cuando el duelo se hubiere verificado sin la intervención y la 
    asistencia de padrinos.
2.o Cuando las armas empleadas hubiesen sido desiguales o en la elección 
    de las mismas o en el acto del desafío mediara engaño o violación de 
    las condiciones concertadas por los padrinos.
3.o Cuando de las condiciones concertadas o de la especie del duelo o de 
    la distancia de los combatientes o de otras circunstancias resulten 
    considerablemente aumentadas las probabilidades de que uno de los 
    combatientes o los dos hayan de resultar muertos.

   En los casos 2.o y 3.o del presente artículo los padrinos serán considerados como cómplices del delito."
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