Fecha de Publicación: 10/08/1920
Página: 271
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 6

   El Tribunal, cuyo fallo será inapelable y deberá ser fundado, se pronunciará sobre los puntos siguientes:

A) Si existe ofensa que justifique el duelo.
B) En caso afirmativo, quién es el ofendido.

   El fallo se pronunciará teniendo a la vista los antecedentes del caso, que deberán elevar los padrinos al someterlos al Tribunal. Este podrá también recibir explicaciones verbales de los padrinos del desafiante y desafiado por su orden. Bastarán dos votos conformes para que el fallo sea válido.
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