Fecha de Publicación: 10/08/1920
Página: 271
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 5

   No podrán ser miembros del Tribunal el amigo íntimo o enemigo de cualquiera de las partes, ni los parientes de éstas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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