Fecha de Publicación: 10/08/1920
Página: 271
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Ley

Reforma de los artículos del Código Penal relativos al duelo.

  Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Las penas establecidas en los artículos 348 a 355 inclusive del Código Penal no se aplicarán cuando los padrinos, en el caso de no conseguir la solución amistosa de la cuestión, evitando el duelo, la sometan a un Tribunal de Honor para que decida si existe ofensa que lo justifique.

VIERA. - RODOLFO MEZZERA. - T. Vidal Belo, Secretario.
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