Ley
Reforma de los artículos del Código Penal relativos al duelo.
Poder Legislativo.- El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Las penas establecidas en los artículos 348 a 355 inclusive del Código Penal no se aplicarán cuando los padrinos, en el caso de no conseguir la solución amistosa de la cuestión, evitando el duelo, la sometan a un Tribunal de Honor para que decida si existe ofensa que lo justifique.
VIERA. - RODOLFO MEZZERA. - T. Vidal Belo, Secretario.