Fecha de Publicación: 06/02/1919
Página: 232
Carilla: 4

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 9

   El Retiro es obligatorio:

A) Por edad.
B) Por inutilización para el servicio.
C) Cuando por incapacidad física sean declarados ineptos, previo
   reconocimiento médico de la Sanidad Militar, el cual procede siempre
   que un oficial esté enfermo.
D) Cuando sean clasificados dos veces seguidas deficientes en las listas
   de ascenso.
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