Fecha de Publicación: 06/02/1919
Página: 232
Carilla: 4

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 24

   Mientras no se produzca la vacante de Teniente General, este empleo figurará en la Jerarquía Militar de la República, sin límite de edad para el retiro.
   Lo dispuesto precedentemente no impide la aplicación de las demás disposiciones en los otros casos de retiro previsto.

                               CAPITULO IV

                           Disposiciones finales
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