Fecha de Publicación: 06/02/1919
Página: 232
Carilla: 4

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 20

   En caso de movilización general, los Oficiales retirados podrán ser llamados por el Poder Ejecutivo al servicio de las armas.
   El tiempo servido en tal carácter les servirá de abono para una nueva
calificación de retiro.
   En caso de invalidez en acción de guerra o funciones activas del servicio, se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.
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