MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA
En caso de movilización general, los Oficiales retirados podrán ser llamados por el Poder Ejecutivo al servicio de las armas. El tiempo servido en tal carácter les servirá de abono para una nueva calificación de retiro. En caso de invalidez en acción de guerra o funciones activas del servicio, se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 13.Ayuda