Fecha de Publicación: 06/02/1919
Página: 232
Carilla: 4

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 18

   Las bajas de Oficiales dadas por Decreto gubernativo, no mediando las condiciones establecidas por el artículo 467 del Código Militar, no influirán en la calificación de los años de servicios para el Retiro.
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