MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA
El retiro voluntario se concederá: A) Antes de cumplir diez años de servicio, sin derecho a asignación alguna. B) Antes de los treinta años de servicios, con derecho a la asignación que establece el artículo 12, inciso 1.°, disminuída en un tercio la cantidad respectiva.Ayuda