Fecha de Publicación: 30/04/1918
Página: 249
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Modifica el inciso 44 del artículo 4º de la ley de Patentes de Giro para la Capital para los ejercicios económicos 1917-18 y 1918-19, que se refiere a  los Despachantes de Aduana.

Poder Legislativo.
  
   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   El inciso 44 del artículo 4° de la ley de Patentes de Giro para la Capital para los ejercicios económicos 1917-18 y 1918-19 queda modificado en la siguiente forma: "Inciso 44. Despachantes de Aduana, entre la 19 y la 25 categoría".

VIERA. - Federico R. Vidiella.
Ayuda