Ley
Modifica el inciso 44 del artículo 4º de la ley de Patentes de Giro para la Capital para los ejercicios económicos 1917-18 y 1918-19, que se refiere a los Despachantes de Aduana.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El inciso 44 del artículo 4° de la ley de Patentes de Giro para la Capital para los ejercicios económicos 1917-18 y 1918-19 queda modificado en la siguiente forma: "Inciso 44. Despachantes de Aduana, entre la 19 y la 25 categoría".