Fecha de Publicación: 30/04/1918
Página: 249
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Modifica el inciso 44 del artículo 4º de la ley de Patentes de Giro para la Capital para los ejercicios económicos 1917-18 y 1918-19, que se refiere a  los Despachantes de Aduana.

Poder Legislativo.
  
   El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   El inciso 44 del artículo 4° de la ley de Patentes de Giro para la Capital para los ejercicios económicos 1917-18 y 1918-19 queda modificado en la siguiente forma: "Inciso 44. Despachantes de Aduana, entre la 19 y la 25 categoría".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de Abril de 1918.

                                                 R. J. Areco,                          
                                                  Presidente.

                                              M. Magariños Solsona,,        
                                                 1.er Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                                             Montevideo, Abril 26 de 1918.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

VIERA. - Federico R. Vidiella.
Ayuda