Ley
Modifica el inciso 44 del artículo 4º de la ley de Patentes de Giro para la Capital para los ejercicios económicos 1917-18 y 1918-19, que se refiere a los Despachantes de Aduana.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
El inciso 44 del artículo 4° de la ley de Patentes de Giro para la Capital para los ejercicios económicos 1917-18 y 1918-19 queda modificado en la siguiente forma: "Inciso 44. Despachantes de Aduana, entre la 19 y la 25 categoría".
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo, a 24 de Abril de 1918.
R. J. Areco,
Presidente.
M. Magariños Solsona,,
1.er Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Abril 26 de 1918.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.