Introductores y despachantes de Aduana de toda y cualesquiera clase de artículos extranjeros y exportadores de productos de ganadería no exceptuados en el inciso 20 del artículo 1°, con casa establecida, además de las patentes que establecen los incisos 74 y 44 del artículo 4°, pagarán el uno y medio por mil sobre el valor de las mercaderías que importen y exporten.
El pago de esta patente proporcional de "uno y medio" por mil se liquidará en cada permiso de despacho y se hará efectivo por la Tesorería de Aduana, quien comunicará diariamente a la Dirección General de Impuestos Directos lo recaudado por ese impuesto, haciendo constar la entrega efectuada al Banco de la República.
El valor de los productos se regirá por la tarifa de avalúos que adopte la Dirección General de Aduanas, con aprobación del Ministerio de Hacienda, sobre la base de los precios corrientes para la formación de la estadística anual.