Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Circos, teatros y espectáculos públicos en general: Pagarán como patente el valor de quince entradas generales por cada función que den, incluyendo los bailes públicos, y los hipódromos pagarán como patente el valor de veinticinco entradas generales por cada reunión.
   Biógrafos: pagarán el valor de dos entradas con asiento para función entera, por cada espectáculo.
   Se exceptúan de estas patentes los juegos atléticos, siempre que sean organizados por asociaciones exportivas que no tengan carácter de empresas comerciales.
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