Fecha de Publicación: 31/01/1918
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Abastecedores de animales para el consumo y saladeros pagarán el uno por mil sobre el capital movilizado. Estas patentes se pagarán por trimestres vencidos. La Dirección de Abasto y Tabladas remitirá a la Dirección de Impuestos Directos trimestralmente un estado con las cantidades de ganado faenado por cada uno de ellos y los promedios resultantes, cuyos valores servirán de base para las liquidaciones correspondientes.
   Al mismo tiempo remitirá también trimestralmente, una nómina detallada del reparto de las reses faenadas por los abastecedores.
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