1° Los vapores y buques de vela empleados en la navegación de cabos afuera
pagarán diez pesos por cada despacho.
La Capitanía General de Puertos no despachará ningún vapor o buque de
vela a que se refiere el inciso anterior, sin que previamente se haya
satisfecho la patente respectiva.
Las agencias de estas embarcaciones pagarán patente de giro de
acuerdo con el inciso 48 del artículo 4°.
2° Embarcaciones empleadas en el tráfico del puerto de Montevideo:
De menos de 5 000 kilogramos, pagarán .................... $ 2
De 5.000 a 10.000 kilogramos, pagarán .................... " 5
De más de 10.000 kilogramos hasta 25.000, pagarán ........ " 15
De más de 25.000 kilogramos a 50.000, pagarán ............ " 25
De más de 50.000 kilogramos, pagarán ..................... $ 30
3° Buques de cabotaje, a vela o vapor, pagarán patente con arreglo a la siguiente escala:
De más de 10.000 kilogramos hasta 100.000, pagarán ....... " 2
De más de 100.000 kilogramos hasta 250.000, pagarán ...... " 6
De más de 250.000 kilogramos hasta 500.000, pagarán ...... " 10
Por cada fracción de 100.000 que exceda de 500.000
kilogramos, pagarán ......................................" 1
No abonarán patente las embarcaciones menores de 10.000
kilogramos.