Fecha de Publicación: 31/01/1918
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Los negocios con asiento fijo se clasificarán en la siguiente:
                                                                    
                                                        Categoría
1° Astilleros y varaderos (véase incisos 65 y 66).
2° Agencias de "colocaciones" entre la 2.a y ..............   6.a
3° Idem para la limpieza de casas, entre la 2° y ..........  13.a
4° Idem para transportes, entre la 2.a y ..................  13.a 
5° Idem de vapores y buques de vela empleados en la
   navegación de cabos adentro ............................  13.a
6° Agencias de fábricas nacionales en toda la República ...   5.a
7° Agentes de casas comerciales en toda la República ......   5.a 
8° Barracas de productos ganaderos y agrícolas, entre la 
   13.a y la ..............................................  28.a
9° Bolsa de Comercio ......................................  21.a
10. Bancos e instituciones de crédito, sea cual sea su
    denominación u objeto, entre la 30.a y ................  40.a

   La disposición precedente no comprende a las Sociedades de Socorros Mutuos que tengan actualmente Cajas de Ahorros con fines exclusivos de mutualidad y beneficencia.

                                                        Categoría
11. Calesitas o carrousel (inciso 1°, artículo 3°)
12. Corredores de comercio, de Bolsa, de seguros y demás
    en general ............................................   3.a
13. Los mismos cuando tengan escritorio ...................   5.a
14. Comisionistas de ganado, entre la 5.a y ...............  17.a
15. Cafés en las playas y fuera del Bulevar Artigas, entre
    la 10.a y .............................................  30.a
16. Cafés y confiterías en el inferior de los teatros y
    demás establecimientos de espectáculos públicos, donde
    se pague entrada.......................................   6.a
17. Los mismos cuando no se dé contraseña .................   8.a
18. Cafés situados dentro del Bulevar Artigas, entre la 
    13.a y ................................................  30.a
19. Casas de baños con fines medicinales, o sea 
    establecimientos hidroterápicos, entre la 5.a y .......  13.a
20. Caballerizas o cocherías, entre la 5.a y ..............  23.a
21. Consignatarios con o sin depósito entre la 8.a y ......  23.a
22. Canchas de pelota donde no jueguen jugadores de contrata
    y frontones donde se pague entrada ....................  13.a 
23. Confiterías, entre la 2.a y ...........................  30.a
24. Contratistas o empresarios de obras, entre la 7.a y ...  13.a
25. Casas de remates de carreras ..........................  36.a
26. Casas para la venta de helados ........................   8.a
      Esta patente se pagará íntegra en cualquier época del
    año. Los cafés y las confiterías que hayan abonado
    patente desde la 13a. categoría en adelante, con
    adicional de despacho de bebidas, estarán exentos del
    pago de esta patente especial.
                                                                                                               
27. Clubs o casinos que expendan comidas, café y bebidas ...........................................................  13.a
28. Casas de cambio, entre la 15.a y ......................  21.a
29. Casas de préstamos prendarios, aunque éstos revistan
    forma de compra con pacto de retroventa ...............  19.a
30. Casas de asistencia para enfermos y sanatorios
    quirúrgicos ...........................................  17.a
31. Casas de remate, entre la 4.a y .......................  17.a
      Cuando en estas casas se hagan operaciones de venta 
    particular, pagarán además la patente de casa de
    compraventa.
32. Casas de bailes públicos, conocidos por academias .....  31.a
33. Locales de bailes públicos anexados a teatros, casinos,
    etc. ..................................................  21.a
34. Cafés y despachos de bebidas servidos por camareras ...  32.a
35. Casas en que se jueguen quinielas de pelota y las que
    expendan boletos correspondientes a dichos juegos .....  41.a
36. Casas o agencias de sport nacional de carreras y las que
    vendan a comisión boletos de carreras .................  41.a
37. Casas de quinielas de billar ..........................  42.a
38. Casas de huéspedes, entre la 6.a y ....................  17.a
39. Carnicerías (véase inciso 52).
40. Depósitos de vehículos o de automóviles, cuando éstos
    se destinen al servicio de plaza, y los garages
    particulares donde haya vehículos de distintos
    propietarios, entre la 2.a y ..........................   8.a
41. Dentistas, entre la 5.a ...............................  13.a
42. Depósitos de huevos y aves que efectúen ventas al por
    mayor .................................................   5.a	
43. Depósitos de mercaderías cerrados al despacho público,
    en los cuales se cobra almacenaje .....................  13.a
44. Despachantes de Aduana, entre la 19.a y ...............  31.a
45. Diques careneros ......................................  21.a
46. Escritorios de copias a máquinas de escribir ..........   2.a
47. Escribanos de actuación, con excepción de los del fuero 
    correccional y criminal ...............................   7.a
48. Escritorios comerciales, entre la 7.a y ...............  17.a
49. Escritorios comerciales de representación de casas del
    exterior, entre la 13.a y .............................  17.a
50. Empresas telefónico-telegráficas submarinas ...........  17.a
51. Establecimientos comerciales por mayor y menor, entre
    la 17.a y .............................................  30.a
52. Establecimientos comerciales por menor, entre la 2° y .  28.a
53. Empresas o agencias de mensajeros, entre la 7.a y .....  14.a
54. Empresarios de pavimentación, entre la 7.a y ..........  17.a
55. Escritorios o locales de embarque y desembarque .......   7.a
56. Empresas de telégrafos y teléfonos ....................  17.a
57. Empresas de baños de mar, entre la 5.a y ..............  13.a
58. Establecimientos para la compra y venta de 
    objetos usados entre la 13.a y ........................  13.a
59. Escritorios o agencias de préstamos hipotecarios 
    objetos usados, entre la 3.a y ........................  23.a
60. Escribanías de actuación, con excepción de la del fuero
    correccional, criminal y de Aduana ....................  13.a
61. Escritorios de particulares que especulen sobre bienes
    inmuebles .............................................  17.a
62. Empresas de iluminación a gas con venta de artefactos .  32.a
63. Empresas de automóviles de alquiler, entre la 6.a y ...  30.a
      Cuando estas mismas tengan garage para coches
    particulares sufrirán el recargo correspondiente de
    acuerdo con la escala respectiva.
64. Empresas de tranvías a tracción eléctrica .............  36.a
65. Fábricas y talleres con motores, entre la 3.a y .......  30.a
66. Fábricas y talleres sin motores, entre la 2.a y .......  28.a
67. Fábricas de licores y bebidas alcohólicas en general,
    entre la 23.a y .......................................  30.a
68. Ferrocarril Central del Uruguay .......................  39.a
69. Fotografías, entre la 3.a y ...........................  13.a
70. Flebótomos ............................................   2.a
71. Fondos, entre la 2.a y ................................  19.a
72. Garages, entre la 10.a y ..............................  17.a
73. Hoteles, entre la 17.a y ..............................  30.a
74. Introductores y exportadores, entre la 19.a y .........  31.a
75. Ingenieros ............................................   7.a
76. Laboratorios de análisis ..............................   5.a
77. Médicos ...............................................   8.a
78. Medidores en general ..................................   4.a
79. Maestros directores o empresarios de pintura y decorado
    interior o exterior de casas ..........................   5.a
80. Mesas de billar (cada una) con excepción de las
    establecidas en sociedades y centros sociales donde no
    se cobre por su uso ...................................   5.a
81. Mercados particulares .................................  19.a
82. Masajistas ............................................   2.a
83. Pedícuros y manícuros .................................   4.a
84. Parteras ..............................................   4.a
85. Peritos calígrafos (inciso 83 del artículo 11).........   -	
86. Pontones de depósitos particulares ....................   7.a
87. Prácticos del puerto y del Río de la Plata ............   2.a
88. Reconocedores o clasificadores ........................   4.a
89. Rematadores o martilleros, entre la 3.a y .............  17.a
90. Revendedores de localidades para toda clase de
    espectáculos públicos .................................  18.a
      Queda absolutamente prohibida la reventa de
    localidades para los parajes denominados cazuela y
    paraíso, bajo pena de arresto que hará efectivo la 
    policía a solicitud de la Dirección General de
    Impuestos Directos.
91. Revendedores de boletos de ferrocarril para excursiones
    o trenes expresos .....................................  23.a
92. Reñideros de gallos ...................................  32.a
93. Sanatorios de animales ................................   8.a
94. Salas de Comercio .....................................   7.a
95. Salones de patinar ....................................   5.a
96. Sucursales de instituciones bancarias establecidas en
    Montevideo ............................................  13.a
97. Seguros: Compañías, empresas y agencias que operen
    sobre riesgos de vehículos, cristales, vidrios y
    espejos; sobre accidentes personales; socorros para
    enfermedades en general y sobre riesgos agrícolas .....  17.a
98. Seguros: Compañías, empresas o agencias que operen
    sobre riesgos marítimos exclusivamente ................  23.a
99. Seguros: Compañías, empresas y agencias no incluídas en
    otro inciso, que operen sobre un solo riesgo, entre la
    28° y .................................................  31.a
       Estas mismas empresas, compañías o agencias, pagarán
    el 50 por ciento de esas cuotas por cada nuevo riesgo
    que acumulen. El giro de las pensiones será considerado
    a los efectos de la acumulación como un riesgo ........  -- 	
100. Tambos establecidos entre los Bulevares General
    Artigas y Propios y arroyo Miguelete y los establecidos
    en villas y pueblos ...................................   2.a 
101. Tambos situados dentro del Bulevar Artigas y las
    calles Sierra y Juan D. Jackson al Oeste y Miguelete al
    Sur y el puerto de Montevideo .........................   3.a
102. Tiros al blanco, con excepción de las sociedades de
    tiro establecidas y que tengan al presente personería
    jurídica ..............................................   7.a
103. Tambos situados dentro de las calles Sierra, Juan D.
    Jackson, la bahía y el Río de la Plata ................   7.a
104. Tiros a la paloma ....................................  33.a
105. Veterinarios .........................................   4.a

   A los giros establecidos en los incisos 6, 7, 16, 17, 25, 26, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 90, 91, 92 y 104, los negocios ambulantes y embarcaciones de cabotaje se les aplicará patente íntegra en cualquier época del año.
   Los corredores en general pagarán también patente íntegra cuando hubieran ejercido en el año anterior.
   Respecto de los negocios, industrias, oficios y profesiones que comprende este artículo, - a excepción de aquellos que van gravados con una cuota única o fija, - tanto los funcionarios como los jurados, cuando sean llamados a intervenir tendrán en cuenta, para la clasificación, los distintos elementos exteriores de juicio, a fin de que el impuesto - dentro de los términos de esta ley - guarde una razonable proporción con las utilidades presuntas.
   Así, en los comercios, no obstante observarse principalmente y como regla general que el impuesto corresponda al uno por ciento sobre el capital en existencias, la ubicación de los establecimientos en zonas comerciales de preferencia, la pluralidad de ramos, el valor locativo, el número de dependientes y la calidad de la instalación son los elementos que deberán determinar el aumento de grados en la escala de las categorías.
   Cuando el capital de los establecimientos comerciales por mayor y los establecimientos comerciales por menor exceda de 150.000 pesos y de 100.000 pesos, respectivamente, se impondrá además el medio por ciento sobre el excedente.
   La clasificación de las fábricas y talleres en general se hará considerando también las condiciones en que funcionen los establecimientos industriales, y, por consiguiente, se cuidará de que el impuesto resulte proporcionado a los elementos, producción, capital, importancia de las maquinarias, potencialidad de los motores y número de operarios.
   Relativamente a los importadores y a ciertas actividades profesionales (rematadores, empresarios, etc.) que se ejercen, por lo común, sin asiento fijo, o que, teniéndolo, éste no ofrece elemento seguro de juicio, se tendrá en cuenta para graduar la patente la importancia de las operaciones realizadas en el año anterior.
   Como los negocios pagarán una sola patente por la totalidad de los ramos que acumulen, éste deberá liquidarse sobre aquel que resulte mayormente gravado en esta ley.
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