Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 31

   Asígnase a la Junta Económico-Administrativa de la Capital el 50 por ciento del excedente que sobre el rendimiento de la ley de Patentes de Giro del año anterior, produzca la aplicación de esta ley, exceptuándose las afectaciones especiales que determinan una y otra.
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