Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Los negocios ambulantes se clasificarán en la siguiente forma:
                                                                                                                                              
                                                                Categoría
1.a Los vendedores ambulantes (con derecho a llevar carguero) 
   de toda clase de artículos, con excepción de aquellos que
   tienen asignada expresamente otra patente mayor ..............   1.a
2.a Los vendedores ambulantes, con vehículo, de toda clase de
    artículos, con excepción de aquellos que tienen expresamente
    asignada otra patente mayor, y los fotógrafos ambulantes ....   2.a
3.a Los vendedores ambulantes de artículos de almacén con 
    vehículo y los peatones que vendan un solo artículo de tienda
    o mercería, con excepción de los artículos de lujo ..........   3.a
4.a Mercachifles o tenderos ambulantes, peatones ................  10.a
       Vendedores ambulantes de alhajas .........................  10.a
5.a Los mercachifles o tenderos ambulantes con vehículos ........  13.a
6.a Los vendedores ambulantes de helados y vendedores ambulantes
    que usen juegos de azar .....................................  23.a
7.a Comisionistas o agentes viajeros de casas del exterior ......  13.a
8.a Comisionistas o agentes viajeros de casas del exterior en el 
    ramo de relojes, alhajas y artículos similares ..............  23.a
9.a Comisionistas o agentes que con carácter permanente viajen en
    ferrocarriles entre la Capital y los Departamentos ..........   7.a

   Las Patentes de ambulantes no son acumulables y se expedirán
sencillamente contra el pago de las mismas, pudiendo circular en toda la República.
Ayuda