Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   La falta de cumplimiento a la disposición del artículo precedente, por
parte de los Bancos y demás instituciones, será penada con multa de quinientos a mil pesos, que se hará efectiva por el procedimiento establecido en el artículo 23.
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