Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   Los Bancos nacionales o extranjeros y toda institución de crédito, cualquiera que sea su denominación, presentarán al Ministerio de Hacienda sus balances semestrales.
   Esos balances serán publicados en el "Diario Oficial".
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