1° Nadie podrá dar principio al ejercicio de una industria, profesión o
ramo de comercio, sin declarar previamente por escrito, en sellado de
cincuenta centésimos, a la Sección Patentes de la Dirección General de
Impuestos Directos, donde se encuentra establecido, para imponerle la
patente que corresponda.
Los que contravengan a esta disposición pagarán el impuesto por el
año entero con los recargos de ley.
2° Los que emprendan un negocio, industria o profesión de una clase o
categoría superior o distinta a la que ejercían cuando se pagó el
impuesto, están obligados a declararlos en el término de diez días,
para la nueva clasificación entre una y otra patente. Los que omitan
ese requisito, pagarán la diferencia y otro tanto por la multa.
Por su parte, la Jefatura Política y de Policía comunicará
indefectible y mensualmente a la Dirección General de Impuestos
Directos todas las aperturas, clausuras y traslados de comercio,
industrias, profesiones, artes u oficios. También remitirá en la
primera quincena de Enero una nómina de las casas de huéspedes y
pensiones que hayan sido autorizadas.