Fecha de Publicación: 31/01/1918
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 25

1° Funcionará en el Departamento de Montevideo un Jurado para conocer como 
   Juez único de los reclamos que se susciten por alta avaluación.
2° Dicho Jurado se compondrá del Presidente de la Cámara de Comercio o de 
   un delegado designado por ésta, que también presidirá las sesiones; del 
   Director de Impuestos Directos: del Jefe de la Sección Patentes de  
   Giro, que actuará a la vez como Secretario; de un delegado de la Unión 
   Industrial Uruguaya, y de dos comerciantes y un industrial designados 
   por el Poder Ejecutivo de una lista de los diez mayores contribuyentes 
   al impuesto de patentes.
      El voto del Presidente decidirá en los casos de empate. Al hacerse 
   la designación de los tres titulares se designarán también tres 
   suplentes, para los casos de excusación o impedimento que puedan 
   ocurrir.
      El Jurado funcionará en el despacho del Director General de 
   Impuestos Directos y se reunirá a invitación de éste para conocer los reclamos que se interpongan en el curso del año.
3° El cargo de jurado no es renunciable, salvo que la persona designada
   desempeñe otro cargo público gratuito. La excusación o falta de 
   asistencia será penada con una multa de diez pesos por cada sesión.
4° El Jurado se instalará cuando lo estime conveniente la Dirección 
   General de Impuestos Directos.
5° Los reclamos serán interpuestos verbalmente o por escrito por los 
   contribuyentes o personas que los representen en forma legal, con poder 
   especial por cada reclame, previa consignación del importe de la 
   patente liquidada por el avaluador.
      Las consignaciones deberán ser hechas durante los plazos que se fijen para el pago del impuesto de Patentes. 
   Pasados estos plazos no se admitirá consignación alguna, considerándose aceptada la liquidación practicada, salvo los casos de tratarse de negocios nuevos en los que los contribuyentes tendrán derecho a reclamar de la avaluación hasta diez días después de la fecha de la liquidación.    
   Tampoco podrán iniciarse gestiones ante las Honorables Cámaras para la rebaja de las patentes, sin haberse hecho la consignación previa del impuesto.
   Después de oír al Jefe de la Sección Patentes de Giro y al Avaluador si se creyese necesario por el Jurado, éste confirmará o modificará el avalúo, no pidiendo fijar menor patente que la abonada el año anterior, sin que sea comprobada la rebaja del capital con la exhibición del libro de inventarios, cuando la patente se haya fijado, teniendo en cuenta como único índice el del capital en existencias. De lo resuelto se dejará constancia en el libro de actas.
6° El Jurado resolverá los reclamos dentro de las prescripciones de la ley.

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