Fecha de Publicación: 31/01/1918
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Vencidos los plazos que se fijen con arreglo al artículo anterior para el pago de patentes, comenzará la revisión de los comercios ambulantes por los agentes que designe el Poder Ejecutivo.
   La personería de los revisadores quedará justificada con la exhibición del nombramiento correspondiente al año en curso y la libreta de identidad expedida por la Jefatura Política y de Policía de la Capital.
   A estos revisadores corresponderá en cada caso el 75% de las multas que se impongan por su mediación.
   La revisión de los negocios fijos será efectuada por los avaluadores de patentes, dentro de la zona que corresponda a cada uno de ellos. Corresponderá a éstos el 50% de la multa que se imponga en cada caso, entregándoseles en el acto el 25% y el otro 25% se depositará en una caja común y en la Tesorería de la Institución, que lo distribuirá por partes iguales entre todos los avaluadores al final de la revisión.
   Cuando intervengan los procuradores, corresponderá a éstos el 25% de las multas a negocios ambulantes y el 50% cuando se trate de negocios fijos.
   Toda persona que denuncie ante la Dirección de Impuestos Directos a comisionistas viajeros de fábricas o casas comerciales del exterior, defraudadoras del impuesto, tendrá derecho al 50% de las multas que por sus denuncias se impongan.
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