El impuesto de Patentes de Giro se abonará en la Dirección General de Impuestos Directos, en el orden y plazos que fije el Poder Ejecutivo para la percepción del mismo.
Los contribuyentes que dejaren de abonar las patentes dentro de los plazos que fije el Poder Ejecutivo y lo hicieran en el primer
mes siguiente, sufrirán un recargo de 5% sobre el valor de la patente; en el segundo mes un 10% y en el tercera un 25%. Este plazo será improrrogable.