En los casos de pérdida o sustracción debidamente justificada de patentes expedidas para profesiones o ramos fijos de industrias o comercio, la Dirección General de Impuestos Directos expedirá en el sellado correspondiente un certificado que acredite el pago del impuesto.
No se efectuará la expresada certificación respecto de las patentes de industrias u oficios ambulantes.