Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   En los casos de pérdida o sustracción debidamente justificada de patentes expedidas para profesiones o ramos fijos de industrias o comercio, la Dirección General de Impuestos Directos expedirá en el sellado correspondiente un certificado que acredite el pago del impuesto.
   No se efectuará la expresada certificación respecto de las patentes de industrias u oficios ambulantes.
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