Las patentes expedidas para el ejercicio de una profesión serán nominativas personales, y en ningún caso se admitirá su transferencia, ni podrán ser expedidas a una firma social.
Las patentes expedidas a ramos fijos de industrias o comercio serán también nominativas, pero podrán transferirse una sola vez durante el año civil para el mismo ramo y con intervención de la Dirección General de Impuestos Directos.
Las adicionales para expendio de bebidas, no podrán ser transferidas independientemente del giro a que han sido adicionadas.
Las patentes expedidas a industrias u oficios ambulantes serán impersonales y ampararán siempre a los que las lleven consigo.