Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Las patentes expedidas para el ejercicio de una profesión serán nominativas personales, y en ningún caso se admitirá su transferencia, ni podrán ser expedidas a una firma social.
   Las patentes expedidas a ramos fijos de industrias o comercio serán también nominativas, pero podrán transferirse una sola vez durante el año civil para el mismo ramo y con intervención de la Dirección General de Impuestos Directos.
   Las adicionales para expendio de bebidas, no podrán ser transferidas independientemente del giro a que han sido adicionadas.
   Las patentes expedidas a industrias u oficios ambulantes serán impersonales y ampararán siempre a los que las lleven consigo.
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