Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   No podrán funcionar dos firmas distintas o independientes en una misma casa, sin que cada una satisfaga la patente que le corresponda.
   En cualquier caso que se varíe la firma de un establecimiento industrial o comercial, el capital en existencia del propio establecimiento responderá al pago del impuesto que adeude, multas y demás prestaciones a que diere lugar, sin perjuicio de la responsabilidad personal del que traspasare el establecimiento o casa de comercio.
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