Fecha de Publicación: 31/01/1918
Página: 175
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   No se expedirán patentes adicionales para nuevos despachos de bebidas a que se refiere el inciso C del artículo 13, ni se autorizará la venta ambulante de las mismas.
   Tampoco se permitirá el establecimiento de nuevas fábricas de bebidas alcohólicas.
   La Dirección General de Impuestos Directos hará publicar por medio de avisos esta prohibición.
   Los establecimientos que contravengan esta disposición serán clausurados de inmediato por la policía a la simple denuncia escrita de la Dirección General de Impuestos Directos.
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