Los establecimientos que expendan bebidas se clasificarán como sigue:
A) Los que vendan bebidas sin alcohol.
Estos establecimientos estarán exonerados de adicional y podrán
permanecer abiertos a toda hora.
B) Los que vendan bebidas fermentadas, es decir, vinos comunes, tintos y
blancos, vinos finos y extrafinos, aperitivos a base de vinos
(vermouth, jerez-quina y oporto quinas), cervezas y sidras.
Estos negocios pagarán una adicional de veinte pesos, debiendo
clausurar a las 24 horas, excepto los bares establecidos en las playas,
que podrán permanecer abiertos hasta la hora 1, y los establecimientos
que abonen la patente de café.
C) Los que vendan toda clase de bebidas, incluso las alcohólicas
destiladas, pagarán una adicional de ciento veinte pesos debiendo
clausurar los comercios a la hora 22, con excepción de los
establecimientos que pagan patente de café.
Queda terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas
destiladas en los días domingos, ya sea en copas, como asimismo la
venta por litros o en envases cerrados de las mismas bebidas en todos
los establecimientos comerciales con excepción de las droguerías y
farmacias.
Los que contravengan lo dispuesto en el parágrafo anterior, sufrirán las mismas penas que establece el artículo 14.