Ley
Estatuye respecto de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó revalidados ante él.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó
revalidados ante él se considerarán regidos, en todo lo que les sea
aplicable, por las leyes relativas á títulos universitarios.