Fecha de Publicación: 25/11/1916
Página: 381
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley 

Estatuye respecto de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó revalidados ante él.

Poder Legislativo.

 El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó
revalidados ante él se considerarán regidos, en todo lo que les sea 
aplicable, por las leyes relativas á títulos universitarios.

VIERA. JUSTINO E. JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA.
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