Ley
Estatuye respecto de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó revalidados ante él.
Poder Legislativo.
El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó
revalidados ante él se considerarán regidos, en todo lo que les sea
aplicable, por las leyes relativas á títulos universitarios.
Todos los cargos públicos que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas serán llenados, en adelante, con ingenieros agrónomos.
Todos los peritajes y tasaciones de carácter administrativo ó judicial, de la misma índole que los trabajos especificados en el artículo 2° serán de la exclusiva competencia de los ingenieros agrónomos.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo á 22 de Noviembre de 1916.
R.J. ARECO,
Presidente.
M. Magariños Solsona,
1.er Secretario.
Ministerio de Industrias.
Montevideo, Noviembre 24 de 1916.
(Carpeta número 125/1915)
Cúmplase, acúsese recibo, publíquese é insértese en el R.C.