Fecha de Publicación: 25/11/1916
Página: 381
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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Ley 

Estatuye respecto de los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó revalidados ante él.

Poder Legislativo.

 El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Los títulos expedidos por el Instituto Nacional de Agronomía ó
revalidados ante él se considerarán regidos, en todo lo que les sea 
aplicable, por las leyes relativas á títulos universitarios.

Artículo 2

   Todos los cargos públicos que guarden relación con las explotaciones ganaderas o agrícolas y ramas anexas serán llenados, en adelante, con ingenieros agrónomos.

Artículo 3

   Todos los peritajes y tasaciones de carácter administrativo ó judicial, de la misma índole que los trabajos especificados en el artículo 2° serán de la exclusiva competencia de los ingenieros agrónomos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores, en Montevideo á 22 de Noviembre de 1916.

                                                           R.J. ARECO, 
                                                           Presidente.

                                                  M. Magariños Solsona, 
                                                       1.er Secretario.
Ministerio de Industrias.

                                      Montevideo, Noviembre 24 de 1916.
                                         (Carpeta número 125/1915)

  Cúmplase, acúsese recibo, publíquese é insértese en el R.C.

VIERA. JUSTINO E. JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA.
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