Fecha de Publicación: 12/04/1916
Página: 75
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 7

   Créase cuatro Subintendencias, una para cada Zona Militar, las que dependerán de la Intendencia y serán desempeñadas cada una por un Intendente Inspector con el siguiente cometido:
A) Intervención en la provisión reglamentaria de las unidades    
   pertenecientes a la Zona.
B) Asesorar a la Intendencia General en los aprovisionamientos de carácter 
   extraordinario.
C) Inspeccionar y fiscalizar la contabilidad y administración de fondos de 
   las unidades.
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