Fecha de Publicación: 12/04/1916
Página: 75
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 18

   Los empleados cuyos puestos quedan suprimidos por esta ley continuarán prestando servicios en la Intendencia de Guerra o en otras reparticiones públicas, con las mismas remuneraciones de que actualmente gozan, que se abonarán de Rentas Generales hasta que el Poder Ejecutivo les dé otros destinos de categoría y sueldos semejantes.
Ayuda