Fecha de Publicación: 12/04/1916
Página: 75
Carilla: 1

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 16

   Los empleados civiles que figuran actualmente en el Presupuesto de la Junta de Administración Militar, y cuyos cargos no fueren suprimidos por esta ley, tendrán carácter transitorio y durarán en sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda darles otros destinos de categoría y sueldos semejantes.
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