Fecha de Publicación: 12/04/1916
Página: 75
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MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA

Artículo 15

   Los sueldos militares, en situación de cuartel, que por esta ley se asignan al personal de la Intendencia, sólo sufrirán los descuentos del 1% de Tesorería y el correspondiente al Montepío.
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