Fecha de Publicación: 10/04/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Modifíquese el artículo 11 de la Ley N° 19.696, de 29 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 120 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "ARTÍCULO 11. (Cometidos y acceso a la información por parte de la
   Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado).- La Secretaría de
   Inteligencia Estratégica de Estado deberá dar cumplimiento a los
   siguientes cometidos:

   A) Formular el Plan Nacional de Inteligencia, para conocimiento y
      aprobación del Poder Ejecutivo.

   B) Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de Inteligencia
      inscriptos en el Plan Nacional de Inteligencia.

   C) Dirigir técnicamente el funcionamiento del Sistema Nacional de
      Inteligencia de Estado.

   D) Procesar la información proporcionada por los órganos integrantes 
      del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado, en los ámbitos 
      nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia 
      estratégica de Estado.

   E) Conducir el relacionamiento con los organismos de inteligencia
      estratégica de otros Estados.

   F) Formular normas y procedimientos estandarizados comunes para todos 
      los órganos del Sistema Nacional de Inteligencia de Estado.

   G) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y
      contrainteligencia, con el objeto de detectar y enfrentar las 
      amenazas definidas por la política de Defensa Nacional, así como 
      otras amenazas al Estado.

   H) Presentar los informes a que refiere esta ley, particularmente el
      Informe Anual de Actividades de Inteligencia, así como informes
      periódicos regulares de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del
      Título IV de la presente ley.

   El Informe Anual de Actividades de Inteligencia deberá incluir
   aspectos presupuestales, de gestión, el Plan Nacional de Inteligencia,
   el plan de recolección de datos y directivas de trabajo de cada una de
   las agencias que desarrollan actividades de inteligencia de Estado.
   Este informe del Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica
   de Estado deberá permitir el control efectivo del cumplimiento del
   Sistema Nacional de Inteligencia, así como la legalidad y efectividad
   de las tareas y actividades realizadas.

   El cumplimiento de dicha obligación deberá ser compatible con la no
   divulgación de información que pueda comprometer personas o fuentes y
   la necesidad del ejercicio del control parlamentario.

   Para el cumplimiento de sus cometidos la Secretaría de Inteligencia
   Estratégica de Estado podrá requerir la información que estime
   necesaria de los órganos estatales, así como de las personas públicas
   no estatales o personas jurídicas de derecho privado cuyo capital
   social esté constituido, en parte o en su totalidad, por
   participaciones, cuotas sociales de acciones nominativas propiedad del
   Estado o de personas públicas no estatales.

   Los mencionados órganos estarán obligados a suministrar los
   antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean
   solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de
   dirección, según corresponda, no siendo oponibles las disposiciones
   vinculadas al secreto o la reserva, con la única excepción de la
   obligación establecida a la Unidad de Información y Análisis
   Financiero en el inciso cuarto del artículo 22 de la Ley N° 19.574, de
   fecha 20 de diciembre de 2017, con respecto a la identidad de los
   sujetos obligados que presentaron un reporte de operación sospechosa
   (ROS), los firmantes de estos reportes y la información recibida de
   Unidades de Inteligencia Financiera del Exterior cuando no cuente con
   una autorización expresa para compartirla o utilizarla en un proceso
   penal o administrativo en Uruguay".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de marzo de 2026.
   CAROLINA COSSE, Presidenta; Dr. Mag. JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL                                             
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 19 de Marzo de 2026

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017 y la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, referentes al Lavado de Activos.
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