Modifíquese el artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 35. (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos).-
El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico,
cualesquiera sean la naturaleza de las partes intervinientes, podrá
realizarse mediante el medio de pago en efectivo hasta:
a) La suma de 200.000 Unidades Indexadas (doscientas mil unidades
indexadas), o
b) El cinco por ciento (5%) del valor total de la operación, siempre
que dicho monto no supere las 450.000 Unidades Indexadas
(cuatrocientos cincuenta mil unidades indexadas).
El uso de efectivo será válido cuando se cumpla alguna de las dos
condiciones anteriores. El saldo de la operación, en caso de existir,
deberá realizarse por los demás medios de pago distintos del efectivo.
Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda
metálica sean nacionales o extranjeros.
La presente restricción del uso de efectivo prevista en los incisos
anteriores, será de aplicación, en las sociedades comerciales,
respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital,
con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos,
reintegros de capital, pago de utilidades, pago de participaciones
sociales, por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate,
amortización de acciones u otras operaciones similares previstas en la
Ley de Sociedades Comerciales.
Los valores expresados en los incisos precedentes en unidades
indexadas se convertirán considerando la cotización al primer día de
cada mes.
Facúltase al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en las
condiciones que establezca la reglamentación, en aquellas actividades
comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del
efectivo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de
tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas
actividades, así como de sus usuarios. Asimismo, y con esa misma
finalidad, podrá habilitar, a solicitud de parte, a que los
establecimientos que enajenen bienes o presten servicios puedan
restringir la aceptación del efectivo para el cobro de dichas
operaciones. La reglamentación establecerá las condiciones generales
de esta habilitación.
El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General del ejercicio de
las facultades previstas en los incisos precedentes".